Ajuste de alquiler: ICL, IPC, UVA y Casa Propia explicados

Desde el DNU 70/2023, que derogó la Ley 27.551 y modificó el Código Civil y Comercial en materia de locaciones, el plazo, la moneda, el índice y cada cuánto se ajusta el alquiler se pactan libremente entre las partes. Eso le devolvió flexibilidad al contrato y, al mismo tiempo, le puso al corredor una decisión encima: cuál de los índices conviene, y cómo se aplica sin equivocarse.

Los cuatro índices que se usan

Los cuatro son públicos y los publica un organismo oficial. La diferencia está en qué miden:

Cada cuánto se ajusta, y cuándo cae el hito

La periodicidad se pacta: trimestral, cuatrimestral, semestral o anual son las más comunes. Lo importante es que el hito de ajuste no se cuenta desde el último aumento aplicado a ojo, sino desde el arranque real del ciclo — y ese arranque se mueve cuando el contrato se renueva.

Ahí está el error más frecuente y el más caro: renovar el contrato y seguir contando los meses desde la fecha original. El contrato queda desfasado respecto del ciclo pactado, y el desfasaje no se nota hasta que alguien reclama.

El otro caso que conviene tener claro es el ajuste que caería después del vencimiento. Si el próximo hito cae en el mes en que termina el contrato o más adelante, no corresponde sugerirlo: ese aumento se pacta al renovar, no se aplica sobre un contrato que se está terminando.

Qué mirar antes de elegir el índice

No hay un índice mejor en abstracto: hay uno que se ajusta mejor a cada operación y a lo que las dos partes pueden sostener.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ICL y quién lo publica?

El ICL es el Índice para Contratos de Locación y lo publica el Banco Central de la República Argentina. Se usa para actualizar el precio de los alquileres. No es un índice de costos de la construcción: es un error común, incluso entre asistentes automáticos.

¿Sigue vigente la Ley de Alquileres 27.551?

No. El DNU 70/2023 la derogó y modificó el Código Civil y Comercial en materia de locaciones. Desde entonces el plazo, la moneda, el índice de ajuste y la periodicidad se pactan libremente entre las partes. Conviene no citar la Ley 27.551 como vigente.

¿Cada cuánto se puede ajustar un alquiler?

La periodicidad se pacta en el contrato. En la práctica se usan ciclos trimestrales, cuatrimestrales, semestrales y anuales. Lo que importa es contar el ciclo desde el arranque real del contrato vigente: si hubo una renovación, el reloj arranca ahí.

¿Corresponde ajustar si el aumento cae en el mes en que vence el contrato?

No conviene. Si el próximo hito cae en el mes de vencimiento o después, ese aumento forma parte de la renovación y se pacta ahí. Aplicarlo sobre un contrato que se termina genera un reclamo casi seguro.

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