Tasa municipal e impuesto inmobiliario: qué es cada uno
Son dos tributos distintos, de dos jurisdicciones distintas, y en cada provincia se llaman de otra manera. Confundirlos es la fuente número uno de errores al armar un recibo de alquiler, sobre todo cuando la inmobiliaria administra inmuebles en más de una localidad.
Dos tributos, dos organismos
La tasa municipal la cobra el municipio donde está el inmueble. El nombre cambia de municipio en municipio: en Rosario es la TGI, la Tasa General de Inmuebles; en la Ciudad de Buenos Aires es el ABL.
El impuesto inmobiliario lo cobra la provincia, a través de su organismo de rentas: API en Santa Fe, ARBA en la provincia de Buenos Aires, Rentas Córdoba en Córdoba. Es otro tributo, con otra boleta y otro vencimiento.
Al hablar con un cliente conviene siempre el nombre de SU jurisdicción. Decirle TGI a alguien de Córdoba es hablarle de algo que no existe donde vive.
Por qué esto importa en el recibo
Un recibo de alquiler suele incluir, además del canon, los servicios y tributos que el contrato pone a cargo del inquilino. Si el concepto está escrito con el nombre de otra provincia, la boleta no se puede vincular después con lo que se cobró, y la conciliación se hace a mano.
El caso más incómodo es el de las jurisdicciones con más de un prestador posible: cuando en una misma provincia conviven varias distribuidoras de agua o de electricidad, poner el nombre de una es adivinar. Ahí lo correcto es el concepto genérico, y que el prestador concreto se cargue por inmueble.
Quién paga qué, y qué depende del contrato
En términos generales, los tributos que gravan el inmueble en sí son del propietario, y los consumos son del inquilino. Pero la distribución concreta se pacta en el contrato y conviene que quede escrita sin ambigüedad, tributo por tributo.
Con las expensas la regla es más estable: las ordinarias —mantenimiento, limpieza, sueldos del edificio— las paga el inquilino, y las extraordinarias —obras y mejoras— son del propietario, salvo pacto distinto.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre tasa municipal e impuesto inmobiliario?
La tasa municipal la cobra el municipio (TGI en Rosario, ABL en la Ciudad de Buenos Aires) y el impuesto inmobiliario lo cobra la provincia a través de su organismo de rentas (API en Santa Fe, ARBA en provincia de Buenos Aires, Rentas Córdoba en Córdoba). Son dos boletas distintas.
¿Quién paga la tasa municipal en un alquiler, el inquilino o el propietario?
Depende de lo que se haya pactado en el contrato. En general los tributos que gravan al inmueble corresponden al propietario y los consumos al inquilino, pero conviene dejarlo escrito tributo por tributo para evitar discusiones a mitad del contrato.
¿Qué expensas paga el inquilino?
Las ordinarias: mantenimiento, limpieza y sueldos del edificio. Las extraordinarias, que son obras y mejoras, corresponden al propietario, salvo que se haya pactado otra cosa.
Administro inmuebles en varias provincias, ¿cómo lo ordeno?
Lo primero es que cada concepto del recibo tenga una categoría propia y no dependa del nombre escrito a mano, porque el nombre cambia según la jurisdicción. Y donde haya más de un prestador posible conviene el concepto genérico, con el prestador cargado por inmueble.
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